Reforma tributaria de inversión social
Fecha octubre 04, 2021

Ley de Reforma Tributaria. Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan
otras disposiciones.
A continuación, presentamos los principales aspectos de la Ley de Reforma Tributaria.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA


La tarifa general del impuesto sobre la renta será a partir del año gravable 2022 del 35% para
las personas jurídicas y entidades del exterior; con esta ley se está incrementando en cinco
puntos porcentuales ya que con la ley 2010 de 2019 se establecía que a partir del año gravable
2022 el porcentaje de impuesto de renta sería del 30%. La tarifa para el año gravable 2021
continua como estaba con la ley 2010 es decir el 31%, pero si tendría incidencia para las
empresas, pues el impuesto diferido por pagar se tendrá que calcular con la nueva tarifa.
Las instituciones financieras deberán liquidar una sobretasa de renta del 3%, por lo cual
tendrán que pagar una tarifa del 38% hasta el año gravable 2025. La sobretasa estará sometida a un anticipo del 100% para cada año.
El descuento tributario en renta del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) continuará siendo
del 50% del valor pagado por dicho tributo. Debe recordarse que las normas previamente
vigentes disponían que el descuento de ICA sería del 100% a partir del año gravable 2022, lo
cual ya no aplicará.
La renta exenta para empresas de economía naranja provenientes del desarrollo de industrias
de valor agregado tecnológico y actividades creativas tendría los siguientes cambios:
a) Se reduce su término de vigencia a 5 años. Actualmente es de 7 años.
b) Podrán acceder las sociedades constituidas y que inicien actividades antes del 30 de junio
de 2022.
Se establece el beneficio de auditoria para los periodos gravables 2022 y 2023. La declaración
de renta de los contribuyentes que incrementen su impuesto neto de renta por lo menos un
35% o 25%, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior,
quedará en firme dentro de los 6 o 12 meses siguientes a la fecha de presentación.


FACTURACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La DIAN queda facultada para facturar el impuesto sobre la renta que constituye la
determinación oficial del tributo y presta merito ejecutivo. La DIAN reglamentara los sujetos a
quienes se les facturara, los plazos, condiciones, requisitos y la fecha de entrada en vigencia
del nuevo sistema
La notificación de la factura se realizará mediante inserción en la página web de la DIAN y al
correo electrónico registrado en el RUT, además podrá realizarse a través de cualquier otro
mecanismo que se disponga.
En los casos en el que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura del impuesto de
renta, deberá declarar como tradicionalmente se ha hecho. Para dicho efecto, cuenta con 2
meses, contados a partir de la inserción de la factura en la página web de la DIAN o la
notificación al correo. Como mínimo, la declaración deberá incluir los valores reportados en el
sistema de facturación electrónica.


IMPUESTO NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA


Se crea el impuesto de normalización tributaria para el año 2022, el cual aplica sobre los
contribuyentes de renta o regímenes sustitutivos de renta (Régimen Simple) que tengan
activos omitidos o pasivos inexistentes.
Se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022. La
tarifa del impuesto será del 17%
El pago de este impuesto no es deducible del impuesto de renta.
El impuesto de normalización se declarará y pagará hasta el 28 de febrero de 2022; Dicha
declaración no permite correcciones o presentación extemporánea. La declaración presentada
con pago parcial o sin pago no producirá efecto legal algún.
Se estable un anticipo del 50% del valor del impuesto que se pagará en 2021 y de acuerdo
con la fecha que determine el reglamento; Quienes paguen el anticipo de la normalización
tributaria, no podrán ser objeto de fiscalización por activos omitidos o pasivos inexistentes, en
el período comprendido entre la fecha de pago del anticipo y la fecha de presentación de la
declaración de normalización.
Cuando los activos sean efectivamente repatriados y se inviertan en el país, La base gravable
del impuesto será el cincuenta (50%) de los recursos omitidos.


IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)


Se establecen hasta tres días sin IVA al año. El beneficio queda contemplado de manera
permanente. Durante estos días, estarán exentos de IVA determinados productos de vestuario,
complemento de vestuario, electrodomésticos, elementos deportivos, juguetes, juegos, útiles
escolares e insumos del sector agropecuario cuyos precios sean los siguientes:
• Vestuario y complementos de vestuario cuyo precio de venta sea igual o inferior a veinte
(20) UVT.
• Electrodomésticos, computadores, equipos de comunicación, elementos deportivos y
bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo valor sea igual o inferior a ochenta
(80) UVT.
• Juguetes y juegos cuyo precio sea igual o inferior a diez (10) UVT.
• Útiles escolares cuyo precio sea igual o inferior a cinco (5) UVT.
El responsable de IVA que enajene los bienes podrá tomarse los descontables, pero no tendrá
derecho a devolución o compensación, en caso de que se genere saldo a favor
La venta se puede realizar de manera presencial y/o por medios electrónicos. El pago podrá
ser en efectivo, tarjetas crédito/débito o mecanismo de pago electrónico. Deben ser ventas
dirigidas al consumidor final.
Se extiende por un año, hasta el 31 de diciembre de 2022, la exención de IVA para la prestación
de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de
reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten
con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo.
Se establece mecanismo de devoluciones automáticas, bajo la cual los productores de los
bienes exentos del artículo 477 del Estatuto Tributario pueden acceder bimestralmente a la
devolución, siempre y cuando el 100% de los impuestos descontables y los ingresos estén
soportados mediante el sistema de facturación electrónica.


FACTURA ELECTRÓNICA


Para efectos de control las operaciones económicas que sean a crédito u otorguen plazo para
el pago, las cuales hayan sido soportadas en factura electrónica de venta, el adquirente tiene
la obligación de emitir acuse de recibo de la factura y de los bienes o servicios al emisor de la
factura.
Para la procedencia de costos y deducciones en renta, así como de los impuestos
descontables en IVA, se requerirá de la confirmación del acuse de recibido por parte del
adquiriente.
La norma no contempla un plazo para realizar dichos acuses de recibo, por lo cual estimamos
que la Dian debera establecer un calendario.
El documento POS solo se podrá expedir cuando la operación económica no supere 5 UVT
($181.540), sin incluir ningún impuesto. La DIAN establecerá un calendario especial para la
aplicación de esta condición. Los documentos POS no otorgan derecho a impuestos
descontables en IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta para el
adquiriente.
Para efectos de que se materialice la transferencia de derechos económicos contenidos en
una factura electrónica que sea un título valor, el enajenante, cedente o endosatario deberá
inscribir la transacción en el Registro de las Facturas Electrónicas de Venta RADIAN
administrado por la DIAN. La DIAN establecerá las características, condiciones, plazo,
términos y mecanismos técnicos y tecnológicos.
Para que un costo, gasto o descontable sea procedente, se requerirá que estén soportados en
alguno de los documentos que conforman el sistema de facturación (factura de venta,
documento equivalente u otros documentos electrónicos autorizados). Mientras se expide la
reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia
actualmente.
Se faculta a los sujetos no obligados a facturar para registrarse como “facturadores
electrónicos”, con el fin de que puedan acceder al RADIAN y, de esa manera, participar de las
operaciones/negociaciones que se llevan a cabo en dicho registro.


REDUCCION DE SANCIONES E INTERESES PARA DEUDAS TRIBUTARIAS


Se establecen una condición especial de pago, para las obligaciones tributarias cuya
exigibilidad se haya ocasionado o agravado durante la emergencia sanitaria y presenten mora
en el pago al 30 de junio de 2021. Bajo esta condición especial de pago, las sanciones se
reducen al 20% y el interés de mora será del 20% del interés bancario corriente, siempre que
las obligaciones se paguen o lleguen a un acuerdo de pago hasta el 31 de diciembre de 2021.
Esta condición especial de pago también aplica a las obligaciones parafiscales que se
encuentren en proceso de cobro ante la UGPP, salvo los relacionados con el sistema general
de pensiones.
Se contemplan los mecanismos de conciliación y terminación por mutuo acuerdo, bajo los
cuales se pueden terminar de manera anticipada los litigios tributarios con rebajas hasta del
80% de las sanciones. La UGPP y los entes territoriales quedan facultados para aplicar estos
mecanismos.


REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN


Se amplía los ingresos brutos que se tiene en cuenta para ingresar al Régimen Simple, paso
de 80.000 UVT ($2.904.640.000) a 100.000 UVT ($3.630.800.000). De esta manera, se
permitiría que más contribuyentes ingresen a dicho régimen.
Se extiende el plazo para acceder al régimen simple hasta el último día hábil del mes de febrero
del año gravable para el que se aplica. Actualmente, el plazo contemplado para acceder es el
31 de enero del año gravable para el que se aplica.
Se establece que para el año gravable 2022, los contribuyentes del Régimen Simple cuya
actividad sea el expendio de comidas y bebidas no serán responsables de IVA ni del Impuesto
Nacional al Consumo.


INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL RUT


Otorga a la Dian la facultad para inscribir de oficio en el RUT a cualquier persona natural que
se encuentre sujeta a obligaciones administradas por dicha entidad. La información estándar
básica será compartida por el Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional
del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.


PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO

El artículo 20 de la Ley 2155 de 2021 reactiva una disposición orientada a reforzar la reducción
de la pobreza a través de transferencias monetarias; por ello, se extiende el esquema actual
del Programa Ingreso Solidario hasta diciembre de 2022, con la posibilidad de realizar giros
extraordinarios.
Desde julio de 2022 el monto de la transferencia tendrá en cuenta como variable el número de
personas que componen cada hogar y su clasificación en el Sisbén.


PROGRAMA APOYO AL EMPLEO PAEF


Se amplía la vigencia temporal del PAEF únicamente para aquellos potenciales beneficiarios
que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de cincuenta
(50) empleados desde mayo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Si los empleadores que tuvieren menos de cincuenta (50) empleados a la fecha de verificación
amplían su nómina por encima de este número, no se perderá el acceso al PAEF. Sin embargo,
no podrá ser beneficiario de aportes por un número mayor a cincuenta (50) empleados.
El gobierno nacional considerando los indicadores económicos, en especial el porcentaje de
desempleo y la disponibilidad presupuestal, podrá disponer mediante decreto la extensión del
programa hasta el 31 de diciembre de 2022.


INCENTIVOS PARA LA GENERACION DE EMPLEO

Se crea un incentivo para la generación de nuevos empleos que permitirá financiar los costos
laborales de dichos empleadores hasta agosto de 2023. El porcentaje del beneficio dependerá
de la edad y el sexo de los nuevos trabajadores así:
• Tratándose de trabajadores adicionales que corresponda a jóvenes entre 18 a 28 años
un 25% de un (1) SMLMV.
• Para trabajadores adicionales mayores de 28 años un 10% de un (1) SMLMV, que
devenguen hasta 3 SMLMV.
Se contempla un beneficio adicional para la contratación de mujeres mayores de 28 años que
devenguen hasta tres (3) SMLMV, el cual será del 15% de un (1) SMLMV por cada trabajadora
adicional.


APOYO ECONOMICO A EMPLEADORES AFECTADOS POR EL PARO
NACIONAL


Se entregará un apoyo económico a los empleadores afectados por el paro nacional (personas
jurídicas, naturales, consorcios, etc.) para contribuir al pago de las obligaciones laborales de
mayo y junio de 2021.
El aporte estatal será hasta del 20% de un salario mínimo por empleado. Para acceder se
deberá demostrar que durante esos meses se tuvo una reducción en los ingresos del 20%, en
comparación con marzo de 2021.

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